
IBI. Ayuda para el pago del impuesto
Ayuda en función a lo establecido en el Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.
El importe de la ayuda corresponde al 50% de la cuota anual del IBI del año en curso de la vivienda habitual objeto de la solicitud.
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* Descarga del documento de lectura fácil
Tramitación on-line:
https://sede.malaga.eu/dossier_p/acceso.seam?id=56
Impresos
- Ayuda al pago del impuesto (impreso autorrellenable) 139,72 KB
- Ayudas IBI 2018 – Lectura facil 228,00 KB
- Modelo de autorizaci¿n para otras administraciones (impreso autorrellenable) 107,42 KB
¿Quién lo puede solicitar?
- Pensionistas: La persona que solicita la Ayuda debe ser titular de pensión.
- Personas desempleadas: La persona que solicita la Ayuda debe estar inscrita como demandante de empleo en el SAE o institución equivalente en el resto de Comunidades Autónomas.
- Menores de 30 años.
- Solicitantes en situación de separación o divorcio con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo con copia de sentencia de separación o divorcio.
- Solicitantes en situación de viudedad con hijos/as menores a su cargo:Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copias del certificado de defunción y hoja del matrimonio del Libro de Familia.
- Padres o madres solteros/as con hijos/as menores a su cargo: Deberán acreditar la pertenencia al colectivo aportando copia del libro de familia.
- Personas con discapacidad (Diversidad funcional o intelectual) o con familiares discapacitados/as a su cargo: (deberán cumplir todos los requisitos siguientes):
- Situación de discapacidad o convivir con familiar discapacitado/a con parentesco de hasta segundo grado en línea directa (en este caso deberá aportar el libro de familia para acreditar el parentesco).
- Grado de discapacidad igual o superior al 65% en vigor.
- Titulares de pensión de gran invalidez o dependencia reconocida.
- Solicitantes con hijos/as menores de un año: Sólo podrá ser percibida por cada hijo/a menor de un año en una sola ocasión y por un solo hijo/a en caso de nacimiento múltiple. (Deberán aportar copia de la hoja del Libro Familia donde conste la inscripción de el/la menor de un año).
- Víctimas de violencia de género: Deberán aportar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
- Fecha de solicitud:Las nuevas solicitudes se presentarán antes del 1 de marzo de cada año.
- Plazo de resolución: A la vista de las solicitudes presentadas, mediante propuesta de resolución efectuada por el Área competente en la gestión tributaria, se determinarán los/las solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a la ayuda y la cuantía de ésta.
La resolución será acordada por la Alcaldía o por su delegación.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud de Ayuda para el pago del impuesto, debidamente cumplimentado y firmado.
- Modelo de autorización para otras Administraciones, debidamente cumplimentado y firmado por las personas mayores de edad empadronadas en la vivienda, incluida la persona solicitante de esta ayuda.
- Documentación específica para cada colectivo.
¿Qué requisitos debe cumplir? Existen los siguientes requisitos para todos los colectivos:
Requisitos económicos: Los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas en la vivienda objeto de solicitud, sean o no familiares de la misma, no podrán superar el límite establecido para cada año. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) x 1,7.
Requisitos generales:
- La persona que solicita la ayuda debe estar empadronada en Málaga, en la vivienda objeto de la solicitud y mantener el empadronamiento durante todo el año.
- La persona que solicita la ayuda debe ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria o titular de un derecho de superficie sobre la vivienda objeto de la ayuda.
- Tener domiciliado el pago del recibo del IBI.
- No tener otra vivienda en propiedad en el término municipal de Málaga, ni quien solicita la ayuda ni las personas empadronadas en la misma vivienda.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Málaga.
Otros datos de interés:
- La ayuda sólo será aplicable cuando el impuesto se recaude a través de recibo, no teniendo efectividad para aquellos ejercicios en los que se recaude a través de liquidación individualizada.
- El abono de la Ayuda (según el calendario fiscal del ejercicio para el que sea concedida) se compensará con el 50% (últimos cargos en cuenta de la cuota anual del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- Las ayudas surtirán efecto únicamente para el ejercicio para el que sea concedida.
El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de los documentos que justifiquen el derecho a la ayuda, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte de la Administración.
La Ayuda que se perciba por aplicación del presente Reglamento podrá considerarse exenta a efecto de lo dispuesto en el art. 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Lugares de tramitación
O.A. GESTION TRIBUTARIA – Atención al Público (Tabacalera)
AVENIDA DE SOR TERESA PRAT, 17
DISTRITO CARRETERA DE CADIZ
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 1 – Centro)CALLE LA MERCED, 1
DISTRITO CENTRO
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 10 – Puerto de la Torre)CALLE VÍCTOR HUGO, 1
DISTRITO PUERTO DE LA TORRE
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 2 – Málaga Este)CALLE REAL, 18
DISTRITO ESTE
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 3 – Ciudad Jardín)CALLE ALCALDE NICOLÁS MAROTO, 18
DISTRITO CIUDAD JARDIN
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 4 – Bailén Miraflores)CALLE MARTÍNEZ MALDONADO, 58
DISTRITO BAILEN-MIRAFLORES
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 5 – Palma Palmilla)CALLE DOCTOR GÁLVEZ MOLL, 11
DISTRITO PALMA-PALMILLA
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 6 – Cruz de Humilladero)CALLE CONDE DE GUADALHORCE, 15
DISTRITO CRUZ DE HUMILLADERO
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 7 – Carretera de Cádiz)CALLE EMILIO DE LA CERDA, 24
DISTRITO CARRETERA DE CADIZ
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 8 – Churriana)PLAZA DE LA INMACULADA, 11
DISTRITO CHURRIANA
- Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía (OMAC 9 – Campanillas) CALLE RAMÍREZ ARCAS, 2
DISTRITO CAMPANILLAS
- Junta Municipal de Distrito 11 Teatinos-Universidad – OMACCALLE DIEGO LÓPEZ DE ZÚÑIGA, 12
DISTRITO TEATINOS-UNIVERSIDAD
Legislación aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de Abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Localacceso a la página de legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4)acceso a la página de legislación
- Reglamento de Ayudas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a personas del municipio de Málaga en especiales situaciones de necesidad.acceso al Reglamento PENDIENTE PUBLICACIÓN DEFINITIVA DEL RAI 2018
Procedimiento:
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento presencial:
- Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras
Procedimiento telefónico:
- En el teléfono 951 92 92 92 se facilita información y asistencia.
Procedimiento con certificado digital:
- Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta: ver requisitos.
- Acceda al trámite: IBI. Ayuda para el pago del impuesto.
- Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
- Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud on-line.
- Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
- Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.
http://gestrisam.malaga.eu/portal/menu/seccion_0007/secciones/subSeccion_0002?id=56